viernes, 15 de abril de 2011

CASO PRACTICO No. 1 MEDIOS DE DEFENSA EN DERECHO PROCESAL FISCAL: JUICIO DE NULIDAD EN MATERIA FEDERAL.

                                        VERDURAS, S.A. DE C.V.
                                                                 VS.     
                                                                     PRESIDENTE DEL SERVICIO DE          
                                                                   ADMINISTRACION TRIBUTARIA

                                                                                     (PROMOCION INICIAL)



 

H. SALA REGIONAL GOLFO NORTE
DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
FISCAL Y ADMINISTRATIVA

AVE. HIDALGO No. 260, ESQ. MIER Y TERAN

ZONA CENTRO, C.P. 87000
CD. VICTORIA, TAMPS.

P  R  E  S E  N  T  E.-



C. JAVIER RODRIGUEZ CHAO, mexicano, mayor de edad, en mi carácter de representante legal de VERDURAS, S.A. DE C.V., personalidad la cual acredito con copia certificada del instrumento notarial que adjunto a la presente señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Calle Olmos 905 altos, Colonia Zona Centro, en Tampico, Tamaulipas C.P. 89000, así mismo a la dirección electrónica: legalferretiz@hotmail.com; lo anterior en términos de los dispuesto por el último párrafo del artículo 67 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y autorizando en los términos del artículo 5 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo como mi apoderada legal a la C. LIC. PAULA GUADALUPE HERNANDEZ FERRETIZ para que me represente en los términos de la carta poder que se anexa en la presente promoción, muy atentamente expongo:


   Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 11 Fracción III de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,  artículos 1, 2, 3, 5, 13 fracción I, inciso a), 14 y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vengo a promover Demanda de Nulidad , cumpliendo con los requisitos señalados en los artículos 14 y 15 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, en contra de la resolución contenida en el oficio numero 324-SAT-R3L21.-0333 de fecha 10 de Febrero de 2010 emitida por el Administrador Local de Auditoría Fiscal Federal, en la que se requiera a la entidad económica “VERDURAS”, S. A. de C. V. el pago de un crédito fiscal en cantidad de $1´500,000 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.), por una presunta diferencia de contribuciones presentadas en materia del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Actualizaciones, Recargos y Multas, observados en la revisión de los ejercicios fiscales de 2003 y 2004. Dicha Resolución me fue notificada el día  10 de febrero de 2010, manifiesto lo siguiente:

I.- EL NOMBRE DEL DEMANDANTE Y SU DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. El nombre    del Demandante es C. JAVIER RODRIGUEZ CHAO, con domicilio para recibir notificaciones el ubicado en calle 20 de Noviembre No. 905 Altos, Zona Centro, C.P. 89000, Tampico, Tamaulipas.

II.- RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA. La constituye la resolución contenida en el oficio número 324-SAT-R3L21.-0333 De Fecha 10 de Febrero de 2010 emitida por el Administrador Local de Auditoría Fiscal Federal en la que se requiera a la empresa VERDURAS, S. A. de C. V. el pago de un crédito fiscal en cantidad de $1´500,000. (Un Millón Quinientos Mil Pesos 00/100 M.N.), por una supuesta diferencia de contribuciones encontradas en materia del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Actualizaciones, Recargos y Multas, observados en la revisión de los ejercicios fiscales de 2003 y 2004.
III.- LA AUTORIDAD O AUTORIDADES DEMANDADAS. Tiene este carácter las siguientes:

a)      Presidente del Servicio de Administración Tributaria
b)      La Administración Local Jurídica de  Ciudad Victoria Tamaulipas, Donde tiene su sede la sala regional Golfo-Norte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en representación de las autoridades demandadas.
c)       Administración Local de Auditoría Fiscal Federal de Tampico, Tamaulipas, a través de su titular el Administrador Local de Auditoría Fiscal Federal de Tampico, en su carácter de autoridad emisora de la resolución impugnada.

IV. EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO. No existe.

V.- LOS HECHOS QUE DAN MOTIVO A LA DEMANDA.

HECHOS

                                    1.- En fecha 02 de junio de 2005 la entidad económica denominada “Verduras”, S. A. de C. V.,  recibió notificación de oficio No. 324SATR3L21250, en su Domicilio Fiscal ubicado en Calle Héroes del Cañonero No. 1310 oriente Zona Centro, C.P. 89000, en la Ciudad de Tampico Tamaulipas; de fecha 10 de Mayo de 2005, en dicho oficio se le solicita a la misma, toda la documentación e información con la que se acredite el cumplimiento de las Obligaciones Fiscales en Materia de ISR e IVA, en lo referente al ejercicio Fiscal que comprende el año 2003 y 2004, en el cual hace mención que se inicia el procedimiento de revisión de gabinete. Lo Anterior se acredita con el original del oficio antes señalado, que se exhibe como anexo numero 01.

                                    2.- Posteriormente el 10 de junio de 2005 el Representante Legal de dicha Sociedad Proporciona la información y documentación requerida por la autoridad fiscal.
                                     3.- Con fecha 23 de noviembre del 2009, la autoridad fiscal revisora Administración Local de Auditoría Fiscal Federal de Tampico notifica el oficio de observaciones a dicho contribuyente.

                                      4.- En fecha 10 de febrero de 2010 dicha autoridad fiscal le notifica al contribuyente un crédito fiscal en cantidad de $1´550,000.00, por diferencias encontradas en materia sobre ISR e IVA, actualizaciones, Recargos y multas de los ejercicios revisados.


CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN

                                          1.- La autoridad viola en lo que respecta al Articulo 46-A del Código Fiscal de la Federación vigente la esfera de derechos de la entidad económica “Verduras” S.A. de C.V., toda vez que determina un crédito fiscal por supuestas diferencias e irregularidades en las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado por los ejercicios 2003 y 2004, al señalar que la resolución administrativa contenida en el oficio numero 324SATR3L210333 de fecha 10 de Febrero de 2010 emite observaciones fuera del plazo establecido por la legislación fiscal correspondiente, para lo cual se transcribe dicho artículo:


Artículo 46-A CFF. Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, salvo tratándose de

A.   Contribuyentes que integran el sistema financiero, así como de aquéllos que consoliden para efectos fiscales de conformidad con el Título II, Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En estos casos, el plazo será de dieciocho meses contado a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación.

B.   Contribuyentes respecto de los cuales la autoridad fiscal o aduanera solicite información a autoridades fiscales o aduaneras de otro país o esté ejerciendo sus facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 86, fracción XII, 215 y 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o cuando la autoridad aduanera esté llevando a cabo la verificación de origen a exportadores o productores de otros países de conformidad con los tratados internacionales celebrados por México. En estos casos, el plazo será de dos años contados a partir de la fecha en la que se le notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación….”
PRUEBAS

PRIMERA.- Constancias de Notificación de la resolución contenida en el oficio numero 324SATR3L210333 de fecha 10 de Febrero de 2010,  notificado el mismo día.

SEGUNDA.- Documental Pública. Consistente en Escritura Pública Numero 89000, misma que contiene acta constitutiva de la Entidad económica “Verduras”, S.A. de C.V.

TERCERA.- Documental Pública- Poder General en la cual consta mi personalidad dentro de la escritura pública 33690.

DERECHO

Son Aplicables al presente caso el artículo 38 Fracción IV del Código Fiscal Federal, los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 40, 41, 42, 4647, 49, 50, 51, 52,  y demás relativos y aplicables de la Ley federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a ésta H. Sala Regional Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia en Materia Fiscal y Administrativa, atentamente pido:

PRIMERO.-Se me tenga por presentado en tiempo y forma con el presente escrito la promoción inicial de la DEMANDA DE NULIDAD, en contra de la resolución contenida en el oficio número 324SATR3L210333 de Fecha 10 de Febrero de 2010 emitida por el Administrador Local de Auditoría Fiscal Federal, habiéndome sido notificada el día 10 de febrero, surtiendo efectos el día 11 de febrero de 2010, empezando a correr el plazo para promover la Demanda de Nulidad  de los cuarenta y cinco días hábiles de conformidad con el artículo 13 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo el 12 de febrero de 2010. Por lo que a la fecha me encuentro dentro del plazo legal para interponer la presente Demanda.

SEGUNDO.- Se tenga por presentada la presente Demanda de Nulidad en el Plazo establecido en el artículo 14 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, así mismo se tengan por admitidas todas las pruebas admitidas señaladas en el capitulo respectivo de la presente demanda de nulidad.
              
TERCERO.- Una vez Admitida la Demanda se corra traslado de la misma a la Autoridades Señaladas como demandadas, para que la contesten dentro del plazo legal establecido en el artículo 19 de Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.

CUARTO.- Se tenga como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en  Calle 20 de Noviembre Número 905 Altos Zona Centro Tampico, Tamaulipas se tenga como autorizado para recibir las notificaciones a la C. Licenciada en Derecho Paula Guadalupe Hernández Ferretiz.

QUINTO.- En su momento procesal oportuno se dicte sentencia declarando la nulidad lisa y llana de la ahora resolución impugnada con fundamento en el artículo 51 fracción IV de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo




PROTESTO LO NECESARIO
Tampico, Tamaulipas a 12 de abril de 2010


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C. JAVIER RODRIGUEZ CHAO

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